En cuanto al plazo para reclamar cantidades es de un año, en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, desde que la empresa tenía que abonarlo y no lo hizo .La tutela en camino es una opción conveniente para presentar una energía de tutela sin falta de desplazarse a una oficina judicial. A continuación, se detallan los pasos pa